Test de conocimientos financieros: Especial comisiones bancarias
A menudo cuando comparamos un producto financiero nos fijamos en los plazos e intereses pero olvidamos las comisiones. Por definición estas son la tasa que la entidad nos cobra para cubrir los gastos de una determinada gestión y pueden suponer un desembolso importante. En este test podrás poner a prueba tus conocimientos sobre ellas, partiendo de la información que encontramos en la web del Banco de España.
Según el Banco de España, las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos te adeudan como contraprestación a los servicios que prestan (por ejemplo, enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta, estudiar la viabilidad de un préstamo, concederte una tarjeta de crédito, etc.).
Las comisiones bancarias son libres, esto significa que un banco puede cobrar lo que decida, excepto en casos como la cancelación anticipada de una hipoteca o un crédito al consumo, en los que está limitado el importe por una norma.
La información relativa a las comisiones aplicadas en los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia debe ser publicadas por las entidades de forma trimestral para facilitar a los usuarios la comparación entre unas y otras. Esta información es pública también en la web del Banco de España.
Cuando se modifican las condiciones que afectan a los contratos, deberán ser comunicadas con un mes de antelación a su aplicación, dos en el caso de los servicios de pago.
La comisión que los bancos cobran por hacer uso de una cuenta bancaria es la comisión de administración. Generalmente consiste en una cantidad fija por cada apunte realizado durante el periodo de liquidación. Algunas entidades no aplican la comisión hasta que se ha llegado a un número mínimo de apuntes, o la aplican solo en caso de que se dé un apunte determinado.
Al solicitar un préstamo, como una hipoteca, la entidad tendrá que realizar una serie de gestiones cuyo coste pagaremos en forma de comisión con la llamada “comisión de apertura de préstamo”. Esta comisión suele ser un porcentaje sobre el importe del préstamo y puede tener un importe mínimo.
Según se establece la Ley 16/2011 publicada en el BOE, dicha compensación “no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente”.
La comisión por orden de transferencia retribuye el servicio de ejecución de transferencias. Dependiendo del caso, estas comisiones serán pagadas por el ordenante, el beneficiario o compartidas entre ambos.
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